Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis las partidas de nacimientos de los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), así como también de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre y de la fotocopia de la gaceta oficial Nº 5.717, de fecha 01 de julio de 2.004, en la cual se expide la carta de naturaleza a la solicitante, se evidencia que la misma se nacionalizó ciudadana venezolana posteriormente a la presentación de sus hijos antes mencionados ante el registro civil de nacimientos, por cuanto no estamos en presencia de un error, por lo cual el texto de las partidas de nacimientos debe quedar incólume, en el sentido que para la fecha de cada una de las presentaciones la nacionalización colombiana de la madre era un hecho consumado, por lo que no se puede suprimir esa mención en las actas, sin embargo, si se puede insertar una nota marginal e.....