REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 195º y 146º
DEMANDANTE: Noraima Del Carmen Gómez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.945.
DEMANDADO: Jaime Gerardo Meléndez Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.053.
MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 03 de junio de 2.005, la ciudadana Noraima Del Carmen Gómez Hernández, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de su hija ciudadano Jaime Gerardo Meléndez Dorantes, ya identificado a los fines que se aumente la pensión de alimentos de la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, fijada mediante sentencia de fecha 03 de noviembre de 2.003, a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, Asimismo, solicitó la retención de de 5 a 10 cesta ticket. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de junio de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Jaime Gerardo Meléndez Dorantes, ya identificado, para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha15 de junio de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del obligado.
En fecha 22 de junio de 2.005, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron la ciudadana Noraima Del Carmen Gómez Hernández y el ciudadano Jaime Gerardo Meléndez Dorantes, expusieron:
“Hemos llegado al acuerdo de fijarle una pensión de alimentos a nuestra hija. El padre le suministrará a nuestra hija la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs.110.000,oo) mensuales, el cual se incrementará anualmente en un 10%, dicha cantidad deberá ser depositada por el padre en la cuenta de ahorros a nombre de la niña, además del 50% de los gastos de educación, medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requiera la niña. Asimismo, el padre le suministrará a la niña mensualmente cinco (05) cesta ticket..”. (copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio dieciocho (18) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,oo) mensuales, el cual se incrementará anualmente en un 10%, además del 50% de los gastos de educación, medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requiera la niña. Asimismo, el padre deberá suministrar a la niña mensualmente cinco (05) cesta ticket.
Regístrese y Publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 27 de junio de 2005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 531 -2005, se publico siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. 2SJ- 3704-05
AHC-bma.01
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