En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 230.030, Apoderado Judicial de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.047.599, donde se señalo:
• PRIMERO ( 1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se incurrió en un error con el segundo apellido del Cónyuge como," RAFAEL BIANCO CASTILLO", siendo correcto "RAFAEL BIANCO CASTRILLO",
• SEGUNDO (2°) que al momento de transcribir el apellido de la madre del cónyuge, se asentó como "MARIA CASTILLO" siendo el correcto "MARIA CASTRILLO DE BIANCO"., conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese.....