REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 27 de mayo del 2025.
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2023-1678
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500065

En fecha 22 de noviembre del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrita por la ciudadana GLADIMAR DE LOS ANGELES RENDON GUARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.971.604, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JOSE MANUEL MOTA BLANCA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.859.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge GLADIMAR DE LOS ANGELES RENDON GUARISMA, contrajo matrimonio civil en fecha 26-02-2019, con el ciudadano DANYS RAFAEL GUARAMAIMA FARIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.416.989, de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 98, libro 1, tomo 1, folios 195 y 196 insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2019.

Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Angostura, Casa Nro. 18, Barrio Libertador, Sector Grimaldi, Parroquia Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis (20-01-2016) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
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En fecha 24 de noviembre de año 2023, esta Tribunal mediante auto insta la parte actora a señalar mediante diligencia si obtuvieron bienes que liquidar durante la unión conyugal.
En fecha 10 de enero del año 2024, mediante diligencia la parte actora manifestó que no adquirieron bienes que liquidar durante la unión conyugal. Este tribunal ordena agregar en autos.
En fecha 10 de enero del año 2024, fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano DANYS RAFAEL GUARAMAIMA FARIAS a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 15 de enero del año 2024, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma respectiva del ciudadano. DANYS RAFAEL GUARAMAIMA FARIAS ya identificado

En fecha 19 de enero del año 2024, mediante diligencia la parte actora solicita la liberación del cartel de citación del ciudadano DANYS RAFAEL GUARAMAIMA FARIAS ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de Código de Procedimiento Civil. De igual manera para la misma fecha la ciudadana GLADIMAR DE LOS ANGELES RENDON GIARISMA, plenamente identificada en autos confiere Poder Apud-acta a los abogados CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA y JOSE MANUEL MATA BLANCA, abogados de libre ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 165.033 y 34.859, respectivamente.

En fecha 24 de enero del año 2024, Este tribunal ordena agregar en autos la consignación del Poder Apud-acta y la diligencia de solicitud de liberación del cartel de citación consignada por la parte actora de fecha 19 de enero del año 2024. Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena LIBRESE nuevo cartel de citación.

En fecha 04 de febrero del año 2025, se realizo auto agregando diligencia mediante la cual la parte actora solicita a la juez se aboque a la presente causa. Y a la vez solicitando se libere nuevo cartel de citación.

En fecha 5 de febrero del año 2025, este tribunal acuerda la solicitud de abocamiento por la parte actora mediante diligencia en fecha 04 de febrero del año 2024.

En feche 18 de febrero del año 2025, la parte solicitante mediante diligencia consigna copia del ejemplar del cartel de Citación, debidamente publicado en El Diario de Guayana, en la edición digital del día 15/02/2025.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 10/01/2024, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 28-04-2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana ENIRDA SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar. Y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el ocho de mayo del año dos mil diez (26-02-2019). Asimismo, se señala que no procrearon hijos e igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha 15 de marzo del año 2020, hace cinco (05) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos GLADIMAR DE LOS ANGELES RENDON GUARISMA y DANYS RAFAEL GUARAMAIMA FARIAS ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días de mayo del Año veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA. LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.