REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 27 de mayo del Año 2025.

215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-523
Número de Resolución: PJ024202500064

En fecha 31 de marzo del Año 2025, fue presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D Civil) y recibida por ante este Juzgado solicitud por RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.507.559, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 230.030, quien actúa en este acto en representación de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.047.599, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolivar el día 25 del mes de noviembre del año 2024, Planteándose en el presente procedimiento que se incurrió en un error involuntario en el Acta De Matrimonio Nº 186, Folios 217 al 219, Libro 2, Tomo 2M, del registro Civil de Matrimonio es llevado por la Primera Autoridad del entonces Registro Civil del Municipio Heres ( ahora Municipio Angostura Del Orinoco) del Estado Bolívar, durante el año 1968, correspondiente a los ciudadanos RAFAEL BIANCO CASTILLO y LORENZA ANTONIA PEREZ BELLO. Que Primero ( 1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se incurrió en un error con el segundo apellido del Cónyuge como,” RAFAEL BIANCO CASTILLO”, siendo correcto “RAFAEL BIANCO CASTRILLO”, Segundo: (2°) que al momento de transcribir el apellido de la madre del cónyuge, se asentó como “MARIA CASTILLO” siendo el correcto “MARIA CASTRILLO DE BIANCO” tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud: El Acta de Matrimonio Certificada de los Ciudadanos RAFAEL BIANCO CASTILLO y LORENZA ANTONIA PEREZ BELLO)..
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Se Evidencia de los Anexos, contentivos de Acta de Matrimonio certificada presentada por el solicitante se asentó;
• Primero ( 1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se incurrió en un error con el segundo apellido del Cónyuge como,” RAFAEL BIANCO CASTILLO”, siendo correcto “RAFAEL BIANCO CASTRILLO”,
• SEGUNDO (2°) que al momento de transcribir el apellido de la madre del cónyuge, se asentó como “MARIA CASTILLO” siendo el correcto “MARIA CASTRILLO DE BIANCO”
Es por lo que en fecha 04 de abril del año 2025, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 25 de abril del año 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 230.030, Apoderado Judicial de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.047.599, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna ejemplar de EDICTO debidamente publicado por la prensa EL DIARIO DE GUAYANA en fecha 24 de abril del año 2025. Este Tribunal ordena agregar en autos.
Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el cuatro (04) de abril del 2025, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha el nueve (09) de mayo del 2025, por la abogada ENIRDA SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.-
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 230.030, Apoderado Judicial de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.047.599, plenamente identificado en autos, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en la ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RAFAEL BIANCO CASTILLO y LORENZA ANTONIA PEREZ BELLO)..
donde se señalo:
• Primero ( 1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se incurrió en un error con el segundo apellido del Cónyuge como,” RAFAEL BIANCO CASTILLO”, siendo correcto “RAFAEL BIANCO CASTRILLO”,
• SEGUNDO (2°) que al momento de transcribir el apellido de la madre del cónyuge, se asentó como “MARIA CASTILLO” siendo el correcto “MARIA CASTRILLO DE BIANCO”. Tal como se evidencia en los mencionados anexos, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 230.030, Apoderado Judicial de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.047.599, donde se señalo:
• PRIMERO ( 1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se incurrió en un error con el segundo apellido del Cónyuge como,” RAFAEL BIANCO CASTILLO”, siendo correcto “RAFAEL BIANCO CASTRILLO”,
• SEGUNDO (2°) que al momento de transcribir el apellido de la madre del cónyuge, se asentó como “MARIA CASTILLO” siendo el correcto “MARIA CASTRILLO DE BIANCO”., conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 27 días del Mes de Mayo del mes de del año Dos mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.)

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA.