Por todas las razones expuestas, esta Sala accidental Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 28-08-12, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró sin lugar la Medida de Privación de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: JHITNER MIGUEL BLANCO MANGARRE, JOSE DANIEL CASTILLO CORDERO y OSCAR JOSE DURAN DELGADO. Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.