REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
Años 203º Y 154º



ASUNTO: KP01-R-2013-000222
Asunto Principal: KP01-P-2011-017588


A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Briner Daboin en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 20 de Marzo de 2013 y fundamentada en fecha 04 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-017588; mediante la cual absuelve al ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO BARRIOS por no obrar prueba suficiente para vincularse en el delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA; esta Sala observa:

Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por el abogado Briner Daboin en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 20 de Marzo de 2013 y fundamentada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, quien está legitimado para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.

Segundo: Que en fecha 18 de Abril de 2013, fue ejercido recurso de apelación contra la Decisión dictada en fecha 04/04/2013, por el Tribunal a quo, venciendo el lapso para interposición del recurso el día 18/04/2013, tal y como se evidencia de la certificación de los días de despacho inserto al folio 70; por lo tanto el recurso fue ejercido en tiempo hábil, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.

Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO, por lo que se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y Boleta de Traslado. Cúmplase.


Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Cesar Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria


Maria Alejandra Rodríguez




ARVS/Angie.-