REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
Años 203º Y 154º



ASUNTO: KP01-R-2013-000015
Asunto Principal: KP01-P-2011-005142


A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Cristóbal Rondón y Leonardo Mendoza en su condición de Defensores Privados del ciudadano ANDRES RAMON LINAREZ PEREZ, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 13 de Diciembre de 2012 y fundamentada en fecha 21 de Diciembre de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-005142; mediante la cual declaro CULPABLE al ciudadano ANDRES RAMON LINAREZ PEREZ por el delito de ACTOS LASCIVOS contemplado en el artículo 45 de las Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de seis (06) años de prisión; esta Sala observa:

Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por los abogados Cristóbal Rondón y Leonardo Mendoza en su condición de Defensores Privados del ciudadano ANDRES RAMON LINAREZ PEREZ, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 13 de Diciembre de 2012 y fundamentada en fecha 21 de Diciembre de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, quienes están legitimados para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.

Segundo: Que en fecha 07 de Enero de 2013, fue ejercido recurso de apelación contra la Decisión dictada en fecha 21/12/2012, por el Tribunal a quo, quedando las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia de juicio, tal y como se evidencia de la certificación de los días de despacho inserto al folio 212; por lo tanto el recurso fue ejercido en tiempo hábil, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.

Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO, por lo que se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 10 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y Boleta de Traslado. Cúmplase.


Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Cesar Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,





Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval (Ponente)

La Secretaria


Maria Alejandra Rodríguez




ARVS/Angie.-