pues la presente pretensión versa sobre una SOLICITUD de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, tramitada en Jurisdicción voluntaria y que, independientemente del monto reflejado en el documento a reconocer, el mismo no puede ser considerado para efecto de estimación por cuantía puesto que, se insiste, el presente proceso es de Jurisdicción graciosa, la cual corresponde conocer a los Juzgados de Municipios, razón por la que este Tribunal no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia.