/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a los penados JOSE ANTONIO PEÑA PINEDA y CARLOS ANIBAL PEÑA PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.333.903 y V-17.726.421; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe salir de la ciudad o lugar de residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 4.- Debe someterse a evaluación Psicológica. 5.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 6.- Debe recibir motivación y o.....