Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUDELIS JOSEFINA ALVARADO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.377.721, domiciliada en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su condición de hija de su difunta madre DELIDA ROSA PASTORA SANTANA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Nº V-7.314.170, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos ROSALINDA SANTANA, EDUIN JESUS SANTANA, DOUGLAS ALEXANDER ALVARADO SANTANA y ENMA MARILIN ALVARADO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.633.514, V-9.846.320, V-14.377.722 y V-16.441.876, respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana DELIDA ROSA PASTORA SANTANA, quien era venezolana, ma.....