REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000369

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUDELIS JOSEFINA ALVARADO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.377.721, domiciliada en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su condición de hija de su difunta madre DELIDA ROSA PASTORA SANTANA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Nº V-7.314.170, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos ROSALINDA SANTANA, EDUIN JESUS SANTANA, DOUGLAS ALEXANDER ALVARADO SANTANA y ENMA MARILIN ALVARADO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.633.514, V-9.846.320, V-14.377.722 y V-16.441.876, respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana DELIDA ROSA PASTORA SANTANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.314.170, y falleció ab-intestado el día 12 de Abril del año 2009, en su casa de habitación ubicada en el Sector San Antonio, Calle Rafael González, casa s/n de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte, asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 07 de Mayo de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, a la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MILAGRO COROMOTO TORRES CASTAÑEDA y ROGELIA DEL CARMEN RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.445.079 y 3.209.214, respectivamente, ambas domiciliadas en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante, a la solicitante y a sus hermanos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante DELIDA ROSA PASTORA SANTANA, antes identificada y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ciudadanos EUDELIS JOSEFINA ALVARADO SANTANA, ROSALINDA SANTANA, EDUIN JESUS SANTANA, DOUGLAS ALEXANDER ALVARADO SANTANA y ENMA MARILIN ALVARADO SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.377.721, V-9.633.514, V-9.846.320, V-14.377.722 y V-16.441.876, respectivamente, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisional,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 41-2009, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO