REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000425
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LUIS ENRIQUE GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.693.699, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, con estructura de construcción de madera, paredes de adobe, acabado de las paredes friso liso, estructura del techo de madera con cubierta de caña teja, pisos de cemento pulido, ventanas de madera rustica, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un estado de conservación regular, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido rural con una extensión de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13.437,52 M2), ubicadas en el Caserío La Mesa, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Represa Comunitaria; SUR: Terreno de Gladys Gómez; ESTE: Terrenos Vacíos Ejidos y OESTE: Carretera de Tierra Vía San Cristóbal. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos IVAN ALFREDO ZAMBRANO y LULIO CESAR SANCHEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.852.590 y 11.700.479, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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