-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos UCRANIA BEATRIZ ARRIETTI DE RAMIREZ y PEDRO LELIS RAMIREZ CONTRERAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.884.560 y V-3.792.450, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Municipal de Cleveland, Ohio, legalizado ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Baltimore, en fecha 14 de septiembre de 1979, y registrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de junio de 1983, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 44, del año 1983, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se.....