DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, por lo que se le concede a la parte demandante un lapso de cinco días de despacho para quesubsane dicho defecto, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 354 del Código de procedimiento Civil. Se condena en costas procesales a la parte demandante por lo que respecta a la presente incidencia.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintisiete días del mes de Abrildel año Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.