En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de INTERDICCION propuesta por la ciudadana MARJORIE JOSEFINA URICH ESCLAMANDOU.
SEGUNDO: La inhabilitación de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.867.195, y de este domicilio.
TERCERO: Se nombra como Curador de CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU a su hermana ciudadana: GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 797.066, a quien se ordena notificarle a los fines de dar su aceptación o excusa, y en primero de los casos preste el juramento de ley, quedando en consecuencia abierta a pruebas la presente causa .....