REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Febrero de dos mil quince.
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2013-001825
RESOLUCION N°: PJ0242015000008
PARTE SOLICITANTE: MARJORIE JOSEFINA URICH ESCLAMANDOU.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
PARTE AFECTADA: CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU.
DE LOS HECHOS
- El día 16/05/2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y en la misma fecha por efectos de distribución se recibió en este Tribunal, escrito contentivo de solicitud de INTERDICCION CIVIL de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, venezolana, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.867.195, domiciliada en la Urbanización Caprenco, Avenida Cumaná, Casa Nº 44, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar presentado por la ciudadana MARJORIE JOSEFINA URICH ESCLAMANDOU, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.867.196, y de este domicilio, en la cual solicita su hermana GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 797.066, sea declara Tutora de la prenombrada CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, quien tiene una incapacidad de un 100% para realizar cualquier oficio, ya que desde pequeña sufre de convulsiones toniclónicas generalizadas, con relajación de esfínteres, de difícil control, que alterna con crisis parciales complejas, con el siguiente diagnóstico por parte de su médico tratante Dr. Orlando Vera Martínez: 1. RM entrenable, 2. Epilepsia parcial compleja con generalización secundaria, 3. Dislipedemia. Tiene tratamiento médico permanente y dependía totalmente de su legítima madre, ciudadana LIGIA ESCLAMANDOU DE CASTRO, quien era venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 759.015, y falleció el 07-08-2012, como se evidencia de Acta de Defunción que se acompañó a la presente solicitud. Que en virtud de lo antes planteado su hermana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, antes identificada, no está en capacidad de valerse por sí misma y necesita recibir además de los tratamientos médicos permanentes la atención de una persona que la asista en todas sus necesidades básicas de alimentación, vestido, alojamiento, a fin de que su vida sea más llevadera dentro de su enfermedad, motivo por el cual solicita se declara la INTERDICCION JUDICIAL de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, y además se le nombre tutor que la ayude en todo lo que ella por su enfermedad no puede hacer, ya que como lo indica el informe médico adjunto, depende en un 100% de otra persona para su supervivencia.- Por todo lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil,.-
- Que Propone a la ciudadana GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA, titular de la cédula de identidad 797.066, como TUTORA INTERINA de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, por cuanto considera que es la persona idónea para ejercer dicha tutela, ya que además de ser su hermana, sabe comprenderla, mantiene excelentes relaciones con ella, la atiende con mucho cariño, entre ellas hay mucha confianza y esta segura que siempre le brindará afecto, comprensión, respeto, sabrá representarla y defender los derechos e intereses que la ley le otorga.-
- Que hace de su conocimiento que desde el fallecimiento de su progenitora su hermana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDU, vive la casa de GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA, quien tiene su domicilio en Calle Isfahan Manzana 15, Casa Nº 9, Urbanización Jardín Levante, Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
- Igualmente se hace constar nunca, se ha formulado ningún otro nombramiento de tutor, y si apareciera alguno pide que sea declarado nulo y sin ningún valor. Solicita que esta petición tenga fuerza y vigor ante la ley.-
- Que a los fines de demostrar ante su competente autoridad el estado de salud mental de su hermana se promueve al Dr, ORLANDO VERA MARTINEZ, medico Neurologo, MD 9646, CMEBM 555, quien la ha atendido en su consultorio ubicado en la Policlínica Santa Ana, consultorio Nº 11-A, para que ratifique en contenido y firma el informe Clínico de fecha 4 de septiembre de 2012, suscrito por el mencionado galeno.-
- Que promueve la testimoniales de los ciudadanos CESAR AUGUSTO URICH ESCLAMANDOU, LIGIA MARGARITA URICH ESCLAMANDOU, EVELYN IRENE VALLENILLA URICHI Y VERONICA CECILIA VALLENILLA URICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 3.504.941, 5.553.096, 11.170.312 y 11.723.774 respectivamente.-
- Que fundamenta la presente acción en las disposiciones contenidas en los artículos 393 y ss del Código Civil en concordancia con los artículo 733 y ss del Código de Procedimiento Civil.-
- Que se acompañan en la presente solicitud los siguientes documentos Probatorios marcado 1 al 8.- ver vto al folio 3.-
DE LA ADMISION
En fecha 15 de Julio de 2013 se admitió el presente asunto, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se acordó realizar interrogatorio a la prenombrada CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, oír a cuatro parientes o amigos de la familia, se libró Oficio Nº 2260-555 al Hospital Universitario Ruiz y Páez, a los fines de remitir una terna de medico especialistas en Psiquiatría para evaluar a CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
DE LA NOTIFICACION
- En fecha 25 de Julio de 2013 el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó Oficio Nº 2260-555, debidamente firmado como recibido en fecha 23/07/2013, por la ciudadana SANDY LEREICO, titular de la cédula de identidad Nº 14.289.789, en su condición de asistente administrativo I, del despacho del Ciudadano Director del Hospital Psiquiátrico de Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
- En fecha 25/07/2013, al folio 105, corre acta donde tuvo lugar el acto de interrogatorio de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU.-
- En fecha 25/07/2013, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación, debidamente firmada como recibida en fecha 22/07/2013, por el ciudadano WALFREDO MENDEZ, en su condición de Fiscal 7mo del Ministerio Público.-
- En fecha 29/07/2013, el Ciudadano WALFREDO MENDEZ, en su condición de Fiscal de Ministerio Público, consignó diligencia, indicado que esa representación fiscal estará pendiente de las presente actuaciones hasta su sentencia definitiva.-
- En fecha 01/08/2013., corre al folio 112, oficio Nº 247, emanado del Complejo Hospitalario, Universitario Ruiz y Páez, Departamento de Medicina; Servicio de Psiquiatría, en donde se postula una terna de Médicos Especialista Psiquiatras, a fin de que practiquen la respectiva evaluación a la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU .
- En fecha 05/08/2013, este Tribunal acordó agregarlo a los autos y en la misma fecha de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil designan a los Dres. LOISI DE LIMA, INGRID CABEZA y ARTURO REYES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.188.313, 5.397,215, V-5.555.852, respectivamente en su carácter de Médico especialista en Psiquiatra, al efecto de evaluar clínicamente a la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, ya identificada, y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
- En fecha 18 de Septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó dicha boleta debidamente firmada por la ciudadana INGRID CABEZA.-
- En fecha 2/409/2013, la ciudadana MARIA MONTERREY, consigna diligencia donde solicito se fije la fecha para la declaración de los testigos promovidos en la presente causa.-
- En fecha 25/09/2013, el tribunal lo acuerda y lo fija para que sean declarado los testigos para el 5to día de despacho siguientes, sobre las preguntas que se le hagan referente a la presente solicitud.-
- En fecha 02/10/2013, corren a los folios 126 al 129, actas de la declaración de los testigos promovidos por la solicitante.-
- En fecha 08/11/2013, el alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano ARTURO REYES, en su condición de Medico Psiquiatra,
- En fecha 13/12/2013, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LOISI DE LIMA en su condición de médico Psiquiatra designada en esta causa.-
- En fechas 12/02/2014, 21/02/2014, y 10/03/2014, respectivamente, el alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos INGRID CABEZA, LOISI DE LIMA ARTURO REYES, en su carácter de médicos Psiquiatra.-
- En fecha 13 de marzo de 2014, los prenombrados Dres. INGRID CABEZA, LOISI DE LIMA, ARTURO REYES, prestaron el juramento de Ley, es decir, aceptaron y juraron en cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fueron designados
- En fecha 25 de julio de 2014, se recibió mediante Oficio Nº 173-2014, de fecha 18/07/14, emanado del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez”, el respectivo Informe Médico Psiquiátrico, de la evaluación realizada a la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, por la Ciudadana LOISI DE LIMA, en su carácter de Medico Especialista en Psiquiatría: arrojando la siguiente IMPRESIÓN GIAGNOSTICA: Eje I: diferido.- Eje II: Retardo Mental Moderado.- Eje III: Epilepsia Parcial Compleja con Generalización Secundaria .Limitaciones Funcional de Miembro Superior Derecho.-Eje IV, Apoyo Familiar.-
- En fecha 14 de Agosto de 2014, se recibió mediante Oficio Nº 193-2014, de fecha 07/08/14, emanado del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez”, el respectivo Informe Médico Psiquiátrico, de la evaluación realizada a la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, por el Ciudadano ARTURO REYES en su carácter de Medico Especialista en Psiquiatría: arrojando la siguiente IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Retardo Mental Moderado debido a su antecedentes médicos (epilepsia Parcial Compleja con Generalización Secundaria).-
- En fecha 24 de Octubre de 2014, se recibió mediante Oficio Nº 254-2014, de fecha 22/10/14, emanado del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez”, el respectivo Informe Médico Psiquiátrico, de la evaluación realizada a la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, por la Ciudadana INGRID CABEZA, en su carácter de Medico Especialista en Psiquiatría: arrojando la siguiente IMPRESIÓN GIAGNOSTICA: Eje I: Sin patología en este eje- Eje II: Retardo Mental Moderado.- Eje III: Epilepsia Parcial Compleja con Generalización Secundaria .- Eje IV. No tiene capacidad para vivir sola, Padres Fallecidos, No desempaña actividades Laboral, Hermanos con recursos insuficientes.- Eje V.- 50-61-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
1) Cedula de Identidad de la solicitante y de CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU anexa “A”.-
2) Partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU Anexo marcado “B”
3) Acta de Defunción de la Ciudadana LIGIA ESCLAMANDOU DE CASTRO Anexo marcado “C”
4) Informe Clínico de fecha 04 de septiembre de 2012, 10 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. ORLANDO VERA MARTINEZ, medico Neurologo y un estudio que le hicieron en fecha 4/11/1998, suscrito por el Dr, Pedro Ponce Ducharme; Anexo marcados “D; D!; y D”:-
5) Copia de la Cédula de identidad de las Ciudadanas LIGIA ESCLAMANDOU DE CASTRO y GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA anexa marcado “E”.-
6) Partidas de nacimiento de la ciudadana GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA, titular de la cédula de Nº 797.066, marcada “F”
7) Copia de la cédula de los testigos promovidos, marcados “G” y “G1”
8) Copia certificada de la declaración de Unicos y Universales Herederos, anexo marcado “H”.-
DE LA EVACUACION
- En fecha 25 de Julio de 2013, se llevó a cabo el interrogatorio a la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, quien siendo interrogada por el Tribunal dejó establecido: su nombre y apellido, su edad, donde vive, con quien vive, si en la actualidad trabaja, si toma medicinas y si tiene medios económicos para comprarlas, quien la cuidaba antes de estar bajo el cuido de su hermana , si su madre está viva y si se vale por si misma.
- El días 02 de Octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos: CESAR AUGUSTO URICH ESCLAMANDOU, LIGIA MARGARITA URICH ESCLAMANDOU, EVELYN IRENE VALLENILLA URICH, VERONICA CECILIA VALLENILLA URICH, en su condición de familiares, por consanguinidad los dos primeros y por afinidad las dos última de los nombrados, de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, quienes rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de INTERDICCION CIVIL planteada, y coincidieron en señalar que la presunta afectada de inhabilitación no trabaja, que vive con su hermana GUILLERMINA URICH, que requiere mantener tratamiento médico a consecuencia del retardo mental que padece, y no cuenta con los medios económicos suficientes para comprarlas, y que su hermana GUILLERMINA URICH, es quien se encarga de proporcionarle los cuidados necesarios luego de la muerte de su madre.
MOTIVA:
Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 409 y siguientes del Código Civil así como en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ha dado cumplimiento a lo indicado en la normativa legal, al haberse realizado el interrogatorio de la persona afectada así como a cuatro familiares o amigos de la familia, al haber sido designados médicos, por este Juzgado unos Médicos Psiquiatras para la evaluación de la afectada, las cuales consignaron los respectivos informes médicos que deja claramente establecido el estado de salud mental de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, e igualmente fue debidamente notificado el Ministerio Público a través del Fiscal Séptimo con competencia en materia de familia.
La presente solicitud ha sido introducida por la ciudadana MARJORIE JOSEFINA URICH ESCLAMANDOU (en su condición de hermana de la afectada CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU) quien propuso a la ciudadana GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA, titular de la cédula de identidad 797.066, como TUTORA INTERINA, quien se encarga del cuidado, mantenimiento y atención de dicha afectada, coincidiendo los familiares y amigos interrogados que la misma padece de retardo mental, indicándolo igualmente los respectivos informes médico presentados por la parte solicitante así como el consignado por los Médicos Psiquiatras designados por este Juzgado, situación ésta que motivó a la solicitante a introducir la presente Solicitud de INTERDICCION CIVIL que nos ocupa. En vista de lo antes explanado quien decide concluye que la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, no está capacitada para proveer a sus propios intereses debido al retardo mental que padece, siendo procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes y derechos hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. Siendo necesario el nombramiento de un curador.
En consecuencia la tantas veces mencionada CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU supra identificada, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquier otro asunto aunque se trate de simple administración.
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de INTERDICCION propuesta por la ciudadana MARJORIE JOSEFINA URICH ESCLAMANDOU.
SEGUNDO: La inhabilitación de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.867.195, y de este domicilio.
TERCERO: Se nombra como Curador de CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU a su hermana ciudadana: GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 797.066, a quien se ordena notificarle a los fines de dar su aceptación o excusa, y en primero de los casos preste el juramento de ley, quedando en consecuencia abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, de conformidad a lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena Protocolizar la presente decisión en el Registro Público correspondiente, y la publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 de Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.
Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de Febrero del año dos mil Quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JENIFER ANZIANI.
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En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 A.M.).- CONSTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JENIFER ANZIANI
MEF/Op/Paquirma
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