DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 326 Ejusdem, se admite totalmente en contra del ciudadano DENNY ANTONIO REYES ALCALA, titular de la cedula de identidad nro. 25.747.887, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem.
SEGUNDO: Por ser licitas, pertinentes y necesarias, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, a.....