DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por la abogada ASSUNTA RICCIO, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 67.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLASMIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.853, contra la abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentó la parte recusante contra los ciudadanos RAHIZA ELENA BLANCO GIMÈNEZ Y JAIRO ENRIQUE CABRITA PÈREZ.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo .....