REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KC02-X-2026-000003
PARTE ACTORA: CORPORACIONES UNIDOS, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 07, Tomo 58-A, en fecha 29 de junio de 2006, facultado en su condición de Representante Legal, el ciudadano IVÁN JOSÉ FREITEZ AMAYA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.263.922.
PARTE DEMANDADA: MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A (MERCABAR, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de julio de 1983, bajo el Nº 43, tomo 1-E, representada en su condición de Presidente, por el ciudadano ORLANDO MIRANDA BENOT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.151.156.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el número KP02-R-2025-000773, juicio de CUMPLIMINTO DE CONTRATO interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIONES UNIDOS, C.A. contra la sociedad mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A (MERCABAR, C.A), en la cual señala:
“…manifiesto: Me INHIBO de seguir conociendo el presente recurso, signado con el N° KP02-R-2025-000773, relacionado con el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-V-2024-000383, contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano IVAN JOSE FREITEZ AMAYA en su condición de representante legal de CORPORACIÓN UNIDOS C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A. MERCABAR, por cuanto de las actas se evidencia que con la parte demandado anteriormente mencionada tuve relación laboral como consultor jurídico y apoderado judicial; relación ésta que mantuve hasta que me incorporé como Juez de éste tribunal y por el cual tengo pendiente crédito por prestaciones sociales y honorarios profesionales; circunstancias éstas que me impiden subjetivamente conocer y decidir imparcialmente la presente causa, y en consecuencia obliga a inhibirme de acuerdo al ordinal 12° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, en concordancia con la doctrina Sentencia en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia N° 2140 del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), en la que ella señaló: “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…Sic”, y por la cual me he inhibido y que me ha sido declarada CON LUGAR anteriormente por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en fecha 12/08/2025. Hechos y circunstancias éstas que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha 22 de enero de los corrientes, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Área Civil de Barquisimeto (URDD-CIVIL), asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo el recurso de apelación, signado con el N° KP02-R-2025-000773. Tal remisión tiene lugar con ocasión de la inhibición de fecha 08 de enero de 2026, planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En el caso que nos ocupa, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado en las actas procesales que el citado MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A. (MERCABAR), funge como parte accionante en el asunto KP02-R-2025-000773 (Cumplimiento de Contrato) y que además en fecha 12 de agosto de 2025 este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó fallo declarando Con Lugar la inhibición planteada por el juez aquí inhibido, por la vinculación laboral y profesional que tuvo con la sociedad mercantil demandada; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en la causal establecida en el ordinal 12 del artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2026/019.-
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).-
Abg. Julio A. Montes Camacaro
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