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Decisiones del dia 27/01/2009 |
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N° Expediente :
FP02-V-2008-001588
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N° Sentencia :
PJ0182009000048
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Fecha: 27/01/2009 |
Procedimiento: Resolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio |
Partes: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA EMPRESA ORIMALCA, C.A. (ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. Y WILFREDO AGUILAR GUEVARA |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que el prenombrado apoderado judicial, abogado CÉSAR REYES CHACÍN, con potestades para llevar a cabo los actos enunciados en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las facultades expresas para transigir, convenir y desistir en juicio, tal como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 6 al 09 del presente expediente, y por cuanto en la presente causa no se ha llevado a cabo el acto de contestación, es por lo que no se requiere el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, este tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, supra identificada. Así se declara.-
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Juez/Ponente:
Hayde Franceschi
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
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N° Expediente :
FP02-V-2008-001587
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N° Sentencia :
PJ0182009000047
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Fecha: 27/01/2009 |
Procedimiento: Resolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio |
Partes: MERCANTIL, C.A CONTRA ORIMALCA, C.A. Y WILFREDO AGUILAR |
Resumen:
Así las cosas, tenemos que el prenombrado apoderado judicial, abogado CÉSAR REYES CHACÍN, con potestades para llevar a cabo los actos enunciados en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las facultades expresas para transigir, convenir y desistir en juicio, tal como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 6 al 09 del presente expediente, y por cuanto en la presente causa no se ha llevado a cabo el acto de contestación, es por lo que no se requiere el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, este tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, supra identificada. Así se declara.-
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Juez/Ponente:
Hayde Franceschi
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
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N° Expediente :
FP02-M-2008-000093
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N° Sentencia :
PJ0182009000051
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Fecha: 27/01/2009 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
Partes: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., CONTRA MAZEN SAFI NASER |
Resumen:
En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por el co-demandado ciudadano MAZEN SAFI NASER y por el demandante, abogado RAFAEL DOMINGUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ambos supra identificados en autos, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, adquiere carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
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Juez/Ponente:
Hayde Franceschi
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
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N° Expediente :
FP11-N-2009-000017
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/01/2009 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial |
Partes: JAHIR ALONZO FIGUERA MARTÍNEZ CONTRA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR |
Resumen:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Jahir Alonzo Figuera Martínez, contra el Decreto Nº 714, de fecha 29 de agosto de 2008, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual se le destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito a la Policía del estado Bolívar. TERCERO: Se conmina al Procurador General del estado Bolívar, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; asimismo se le solicita remitir a la.....
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Juez/Ponente:
Betti Ovalles Lobo
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Organo:
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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