REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000040
ASUNTO: FE11-N-2006-000040

En fecha 02 de febrero de 2006, la ciudadana MARINA FEBRES, titular de la cédula Identidad Nº 11.513.547, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el silencio negativo que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Decreto S/N, de fecha 21 de septiembre de 2005, emanado de la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se resolvió remover a la recurrente del Cargo de Secretaria de Sala.

Mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 4 de abril de 2006, la parte recurrente consignó copias del presente expediente para la práctica de las notificaciones respectivas. Asimismo, solicitó copias certificadas.

Por auto de fecha 07 de abril de 2006, este Juzgado acordó las copias solicitadas por la parte recurrente.

Por auto de fecha 07 de abril de 2006, este Juzgado Superior ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar para la práctica de la notificación de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de la Procuradora General de la República y de la Coordinadora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2006, la parte recurrente solicitó se le designara como Correo Especial, a fin de llevar la respectiva comisión al Tribunal competente.

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2006, la parte recurrente consignó copias simples a los fines de su certificación.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2006, este Juzgado Superior designó Correo Especial a la abogada Marina Febres.

En fecha 28 de julio de 2006, la parte recurrente recibió la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar y al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2007, el abogado sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó la reposición de la causa al estado de citar a la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 16 de enero de 2007, este Juzgado Superior dio por citada a la parte recurrida para la contestación de la demanda.

En fecha 13 de febrero de 2007, la parte recurrida presentó escrito de contestación de la demanda.

Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2007, la parte recurrente solicitó se fijara la oportunidad para la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2007, este Juzgado Superior fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 01 de marzo de 2007, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrida y de la falta de comparecencia de la parte recurrente. En el mismo acto se dio apertura del lapso probatorio.

En fecha 07 de marzo de 2007, la parte recurrida y recurrente presentaron escritos de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva y se ordenó librar boleta notificación a la parte recurrente y oficio de notificación a la parte recurrida.

En fecha 29 de octubre de 2007, siendo la oportunidad para la Audiencia Definitiva se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2007, este Juzgado Superior ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para la práctica de la notificación de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 01 de noviembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para la práctica de la notificación de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dos (02) de noviembre de 2007, al dos (02) de noviembre de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana Marina Febres contra el silencio negativo que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Decreto S/N, de fecha 21 de septiembre de 2005, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, mediante el cual se resolvió removerla recurrente del Cargo de Secretaria de Sala.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 27 días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 27 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 11093