REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2001-000005
ASUNTO: FE11-N-2001-000005
En fecha veintitrés (23) de marzo de 1998, el ciudadano NESTOR COROMOTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.603.084, representado judicialmente por el abogado Gerardo Mille Mille, Inpreabogado Nº 1.987, interpuso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 97-071 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos intentado por el recurrente, contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR).
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando a tal efecto la notificación del Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar y del Fiscal del Ministerio Público, la citación de la Procuradora General de la República y el emplazamiento del representante legal de la empresa Siderúrgica del Orinoco, C.A. y de los Terceros interesados.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2008, la parte recurrente solicitó se le designara Correo Especial para la remisión de la notificación a la Procuraduría General de la República a través de una empresa privada de correo y se fijara oportunidad para el traslado del Alguacil a los fines de practicas las notificaciones del Inspector del Trabajo, Fiscal del Ministerio Público y a la empresa Siderúrgica del Orinoco, C.A.
En fecha 11 de febrero de 2008, la parte recurrente consignó cuatro (4) juegos de copias simples para su certificación y posterior notificación de la Procuraduría General de la República, del Inspector del Trabajo y del Fiscal del Ministerio.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, este Juzgado Superior ordenó comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, la parte recurrente consignó copias del presente expediente para la tramitación de la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 29 de febrero de 2008, se libró el despacho de comisión y oficio de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
En fecha 14 de marzo de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de Funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, la parte recurrente consignó copias del presente expediente a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas por este Juzgado.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2008, este Juzgado ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se libró despacho de comisión y oficio de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2008, este Juzgado Superior fijó oportunidad para el traslado del Alguacil de este Despacho Judicial para la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.
En fecha 03 de abril de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Cristina Villarruel, en su condición de Funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
En fecha 03 de abril de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio dirigido al Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana María Ávila, en su condición de Auxiliar Administrativo.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2008, este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Emplazamiento dirigida a la empresa Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), debidamente firmada por el ciudadano Jesús Ramos, en su condición de representante legal.
Por auto de fecha 29 de julio de 2008, este Juzgado Superior ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la citación de la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, este Juzgado ordenó librar Cartel de Emplazamiento, en virtud de constar en autos la práctica de todas las notificaciones y citaciones ordenadas. En misma fecha se libró Cartel de Emplazamiento.
ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
24 de septiembre de 2008, miércoles
30 de septiembre de 2008, martes
01 de octubre de 2008, miércoles
02 de octubre de 2008, jueves
07 de octubre de 2008, martes
09 de octubre de 2008, jueves
10 de octubre de 2008, viernes
13 de octubre de 2008, lunes
14 de octubre de 2008, martes
16 de octubre de 2008, jueves
17 de octubre de 2008, viernes
21 de octubre de 2008, martes
22 de octubre de 2008, miércoles
02 de diciembre de 2008, martes
08 diciembre de 2008, lunes
09 de diciembre de 2008, martes
10 de diciembre de 2008, miércoles
12 de diciembre de 2008, viernes
15 de diciembre de 2008, lunes
16 de diciembre de 2008, martes
17 de diciembre de 2008, miércoles
18 de diciembre de 2008, jueves
08 de enero de 2009, jueves
12 de enero de 2009, lunes
13 de enero de 2009, martes
14 de enero de 2009, miércoles
15 de enero de 2009, jueves
16 de enero de 2009, viernes
19 de enero de 2009, lunes
20 de enero de 2009, martes
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo anteriormente practicado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados precluyó el día veinte (20) de enero de 2009, no obstante, la parte recurrente no retiró el referido cartel en dicho lapso, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Interpuesto por el ciudadano NESTOR COROMOTO PÉREZ contra la Providencia Administrativa Nº 97-071 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos intentado por el recurrente, contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 27 de enero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las 9:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto Antiguo Nº 9128
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