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Decisiones del dia 27/01/2009 |
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N° Expediente :
FP11-N-2009-000020
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/01/2009 |
Procedimiento: Recurso De Nulidad Con Cautelar. Admisión. |
Partes: COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. CONTRA INSPECTORA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO", DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR |
Resumen:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.SEGUNDO: ORDENA emplazar por oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.TERCERO: ORDENA notificar por oficio a la ciudadana Inspectora del Trabajo "Alfredo Maneiro", de Puerto Ordaz, estado Bolívar. CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: ORDENA emplazar al ciudadano Jesús Febres (...) OCTAVO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
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Juez/Ponente:
Betti Ovalles Lobo
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Organo:
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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N° Expediente :
FP11-N-2009-000017
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/01/2009 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial |
Partes: JAHIR ALONZO FIGUERA MARTÍNEZ CONTRA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR |
Resumen:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Jahir Alonzo Figuera Martínez, contra el Decreto Nº 714, de fecha 29 de agosto de 2008, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual se le destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, adscrito a la Policía del estado Bolívar. TERCERO: Se conmina al Procurador General del estado Bolívar, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; asimismo se le solicita remitir a la.....
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Juez/Ponente:
Betti Ovalles Lobo
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Organo:
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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