Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 13/12/2005, al ciudadano , PAUSIDES ANTONIO MARAMARA titular de la Cedula de Identidad N° 9.614.377, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Juez de control N° 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la present.....