REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001448
- I -

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 03/02/2003 el penado PAUSIDES ANTONIO MARAMARA titular de la Cedula de Identidad N° 9.614.377, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Codito Penal Vigente para la época que cometió el hecho punible, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se observa:

- II -

Según decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 4 en fecha 13/12/2005, cursante desde el folio 111 al 115, al referido Penado le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.


- III -

Al folio 125, de fecha 30 de Agosto de 2006, se encuentra oficio bajo el numero 4791 emanado de la Jefa (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T. S. Reina Palencia, informando que el penado PAUSIDES ANTONIO MARAMARA, titular de la cedula de identidad N° 9.619.377, no ha comparecido a las presentaciones en dicha unidad, indicando que se han efectuado las gestiones conducentes para su localización, siendo infructuosas las mismas.
Al folio 124, se encuentra oficio emanado de la Juez de Control N° 8 Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, participándole a este Tribunal de Ejecución N° 4, que en audiencia de fecha 2 de Agosto de 2006 acordó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Pausides Antonio Maramara, titular de la cedula de identidad N° 9.614.377, los cuales llevan causa por ante este despacho.

Verificado por el Sistema JURIS 2000, se evidencia que el penado PAUSIDES ANTONIO MARAMARA, titular de la cedula de identidad N° 9.614.377, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por la causa que se le seguía en el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, bajo el numero KP01-P-2006-005142. Igualmente se observó por el Sistema JURIS 2000, que dicho penado en éste asunto, fue condenado por admisión de los hechos en fecha 10/10/06, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


- IV -

Las previsiones de la norma, que regulan las medidas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 512 que establece: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Es así como luego de una revisión del presente asunto, así como también la verificación de la situación jurídica penal a través del Sistema JURIS 2000, y vistos los oficios correspondientes, este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PAUSIDES ANTONIO MARAMARA titular de la Cedula de Identidad N° 9.614.377, otorgado por este Despacho en fecha 13/12/2005. Así se decide.


DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 13/12/2005, al ciudadano , PAUSIDES ANTONIO MARAMARA titular de la Cedula de Identidad N° 9.614.377, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Juez de control N° 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

EL SECRETARIO