PRIMERO: COMPETENTE para conocer, el presente recurso de apelación ejercido por el recurso de apelación, planteado por los Abogados ISMAEL MATA MARCANO y LIRIO JOSEFINA TERAN, representantes judiciales de la parte demandada en el asunto principal KP02-V-2023-000289, contra el auto de fecha 19 de febrero del 2025.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación, planteado por planteado por los Abogados ISMAEL MATA MARCANO y LIRIO JOSEFINA TERAN, representantes judiciales de la parte demandada en el asunto principal KP02-V-2023-000289, contra el auto de fecha 19 de febrero del 2025.
TERCERO: a tal efecto por ser violatorio del debido proceso, SE ANULA el auto de fecha 19 de febrero del 2025, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal KP02-V-2023-000289.
CUARTA: en consecuencia se declara TEMPORANEA LA CONTESTACIÓN efectuada por la parte demandada de autos en el asunto principal KP02-V-2023-000289.
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