Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA NACIMIENTO presentada por la ciudadana YARLINE PATRICIA BERMUDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, indocumentada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ANGELICA MOLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 416, folio Nº 4 del Libro de Nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1.987, en los siguientes términos:
UNICO: Donde se identifica el apellido dela madre de la solicitante identificado en autos, esto es que aparece asentado en el acta PRIMERO: el apellido de mi .....