PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I

PARTE DEMANDANTE:NIDIA MARIBEL GELVIS GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.232.321.

PARTE DEMANDADA:MIGUEL ANGEL GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.422.606.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.679 -24.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 08/06/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana NIDIA MARIBEL GELVIS GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.232.321, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YSAURA CECILIA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.403, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.422.606; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 25de JUNIOdel1.999 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta copia certificada de acta matrimonio: N°15, año 1.999, del libro o del registro civil llevado por ante el mencionado órgano.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:sec. Choraima parte baja, Finca los Claveles, San Cristóbal.

 Que durante su unión conyugalno procrearon hijos.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, Admitida la presente causa en fecha 11/07/2024, se ordenó la citación electrónica a la parte demandada el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO VIVAS, también se ordena la notificación fiscal.
En fecha 06/08/24, se deja constancia que la parte demandada quedo debidamente notificado y manifestó estar de acuerdo, por lo cual en fecha 09/09/24 la secretaria indica que se venció el lapso correspondiente de contestación.
No optante en la fecha 23/09/24 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 25/09/24 la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
 Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: NIDIA MARIBEL GELVIS GALVISY MIGUEL ANGEL GUERRERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V16.232.321Y V-16.422.606, respectivamente, asimismo en fecha 25 de Junio del 1.999contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, según consta copia certificada de acta matrimonio: N°15, año 1.999, del libro o del registro civil llevado por ante el mencionado órgano, acompañada la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiséis (26) días del mes de septiembredel año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA


MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/OLVG/Renny
Exp. 15.679-24