DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abg. Ricardo Torres, en su carácter de Defensora Priva do del ciudadano LEORLY ALBERTO CORDERO OVIEDO, contra la decisión dictada en fecha 19/12/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decreto de prescripción, por cuanto la misma no ha operado a favor del penado LEORLY ALBERTO CORDERO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 15.777.461 e instó al penado a comparecer de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a la fecha señalada ut-supra. Años: 207° de la Independ.....