REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-001958

DEMANDANTE: RICHARD JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.639.879 de éste domicilio
DEMANDADO: GLEIDIMAR PEREZ OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-27.120.228 de éste domicilio
BENEFICIARIO (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 20-05-016
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho protegido: DEBIDO PROCESO

De los hechos
En fecha 22 de septiembre de 2017, siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de mediación, fijada en auto de fecha 09 de agosto de 2017, entre los ciudadanos: RICHARD JOSE LOPEZ LOPEZ y GLEIDIMAR PEREZ OSAL ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció la parte actora personalmente al acto, ni compareció la parte demandada, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento, y declarando extinguida la instancia.
Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ LOPEZ en contra de la ciudadana GLEIDIMAR PEREZ OSAL ya identificados, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
Devuélvanse los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, y devuélvanse los originales, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto al día 26 de septiembre de 2017 Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1686-2017, siendo las 09:39 a.m.
LA SECRETARIA,






KP02-V-2017-0001958
IVBT/Diana
26-09-2017