este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la proposición de cuestiones previas hecha por la representación judicial de los co-demandados Yudith Martínez y Carlos Véliz Pinzón, en el entendido que se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas a que se contraen los ordinales 9º y 4°, y CON LUGAR la del ordinal 8º, todas del dispositivo contenido en el artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la cosa juzgada, la ilegitimidad de la persona citada como representante del actor y la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, respectivamente, en el procedimiento que por Reivindicación les sigue la ciudadana Evelina Dickson Urdaneta, todos ya identificados.