REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007217
VISTOS.-----------------------------------------------------------------
En fecha 20-06-05 la ciudadana MARIA VITALIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.343.619, de este domicilio, asistida por el abogado RICHARD BRACHO MONTILVA, Inpreabogado No. 20.430, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano ANGEL ANDARA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.499.635, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombre ODRIS SOLANGE, ANGEL ANTONIO y JORDANY JOSE ANDARA PEROMO, que en la actualidad son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 10 y 11 del expediente. El 04-08-05 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 16 de septiembre de 2005 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA VITALIA PERDOMO y ANGEL ANDARA BALZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 01 de noviembre de 1975, bajo el No. 499 folio 100 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
En esta misma fecha se publicó y se registró. El Sec. Acc.
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