DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. XIOLIMAR MUJICA, actuando en tal carácter del ciudadano YULBERT ANDERSON MATOS MATOS, titular de la cedula de Identidad Nº20.806.049, en contra la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del YULBERT ANDERSON MATOS MATOS, titular de la cedula de Identidad Nº20.806.049, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y DESVALIJAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto .....