ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El número de cédula de identidad de la madre del niño ciudadana ANYELI BEATRIZ CONTRERAS ARAUJO, como "17.604.056" SEGUNDO: El estado civil de la madre como "CASADA"; TERCERO: Los datos de identificación del padre del niño siendo lo correcto señalarlo como "CESAR EULOGIO CATARI RIERA, venezolano, casado, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-16.404.631, con el mismo domicilio; CUARTO: El apellido de casada de la progenitora siendo lo correcto señalarlo como ANGELI BEATRIZ CONTRERAS DE CATARI; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el N° 18764, de los .....