DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al ciudadano JOSE GREGORIO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 22.184.217, y plenamente identificado a Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el sobreseimiento con respecto a la FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3º, y 48 numeral 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Numeral 5º del Código Penal. TERCERO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artíc.....