DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: A los fines de legalizar la detención de los imputados se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el ordinal 1° artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, TERCERO: Considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho, por lo que decreta por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Medida Cautelar Sustitutiva, de confo.....