Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: MAURO MANUEL SEQUERA VASQUEZ, CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, MARIA ALEJANDRA SEQUERA SANCHEZ, MANUEL ALEJANDRO SEQUERA SANCHEZ y DANIEL EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.067.153, 13.990.723, 14.979.692, 14.979.691 y 15.776.673, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MILAGRO COROMOTO SANCHEZ DE SEQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.065.786. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la part.....