REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de junio de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000162

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA ISABEL GIL y JOSE DE LA PAZ MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.315.831 y V-5.934.724, respectivamente, asistidos por la abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.706, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LA PAZ MELENDEZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.997.027, y falleció ab-intestato el día 26 de Diciembre del año 2004, en el sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 619, de fecha 26 de Diciembre del año 2004. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ARTURO ALVARADO y LUIS JOSE MENDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.633.378 y V-25.341.006, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus padres, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LA PAZ MELENDEZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.997.027, a sus padres ANA ISABEL GIL y JOSE DE LA PAZ MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.315.831 y V-5.934.724, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de Junio de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca