Visto el escrito de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ALICIA ANTONIA MELÈNDEZ DE MONSERRATA, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.363.235, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: GERMAN ANTONIO MONSERRATA MELÈNDEZ y GERALI PASTORA MONSERRATA MELÈNDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-18.135.835 y V-20.045.096, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) en Materia Civil del Estado Lara. En el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano: GERMAN ANTONIO MONSERRATA GIL, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-3.965.919, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 22 de Junio del 2024 en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 28, la solicitante trajo a los autos, copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 3), acta de matrimonio ( folio 4), copia de la cedula de identidad del De Cujus (folio 5), acta de Defunción bajo el Nº 28 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán , Estado Lara, ( folio 6), actas de Nacimientos de sus hijos (folios 8 al 9), fotocopias de las cédulas de identidad de sus hijos (folios 7 y 10), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: -**********************
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: NATALIE RODRIGUEZ ROJAS y YARITZA ANTONIA EVORA DE SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.835.805 y V- 12.371.908 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. **************************************************************
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GERMAN ANTONIO MONSERRATA GIL, quien era venezolano, mayor de edad, casado y quien portó Cedula de Identidad Nº V-3.965.919, a su esposa ALICIA ANTONIA MELÈNDEZ DE MONSERRATA de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.363.235 y de sus hijos ciudadanos: GERMAN ANTONIO MONSERRATA MELÈNDEZ y GERALI PASTORA MONSERRATA MELÈNDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: Nº V-18.135.835 y V-20.045.096, respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas. ***************
Publíquese y Regístrese. *****************************************************
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintiséis (26) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.-******************************************
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
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