Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JHON HARRISON CÓRDOBA SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.117, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Infórmese al Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" de la presente decisión, así como también al Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-P-2010-18178.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.