REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001017
ASUNTO : KP01-X-2008-000011

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y vistos los Informes de Progresividad procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con los penados CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA y OMAR JOSÉ VARGAS SIRA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 22.275.286 y 22.275.281, respectivamente, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada antes referido, y quienes optan al otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena reformado de fecha 17-03-2010 en el cual se evidencia que los penados supra identificados, optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, a partir del 26-11-2011.
Constan igualmente los Informes de Progresividad suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de fecha 12-06-2012, y recibido en este Tribunal en fecha 21-06-2012, mediante el cual deja constancia que los penados CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA y OMAR JOSÉ VARGAS SIRA, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, han sido abordado en diversas áreas, tales como Laboral, Familiar, Psicológica y Social, reflejando que se desempeñan en actividades de Albañilería en esa misma ciudad, que cuentas con apoyo de su grupo familiar primario, representado por su progenitora Nancy Vargas, quien participó activamente en la asistencia y participación de la reinserción del penado, que en el caso del penado CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA no reconoce su participación en el hecho delictivo sin embargo reconoce la responsabilidad e importancia del delito, y en el caso del penado OMAR JOSÉ VARGAS SIRA, ha evidenciado adaptación positiva a los cambios; y que tienen como aspiraciones fundamentales culminar el problema legal, tener una familia estable, y cumplir con sus obligaciones familiares. Se señala igualmente que durante las entrevistas se observó disposición al diálogo, interesados en acatar las indicaciones efectuadas por su Delegado de Prueba, participaron en actividades comunitarias dentro del Centro cuando fueron programadas, participaron en todas las charlas y talleres en pro a la reinserción impartidos dentro del Centro, observándose un comportamiento comprometido a su beneficio, tal como se evidencia de los recaudos que fueron consignados con el Informe; todo lo cual le ha llevado a emitir a ese equipo técnico, un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión de la próxima medida alternativa al cumplimiento de pena en función del buen funcionamiento observado en el Régimen Abierto, adecuación al medio social y apoyo familiar consistente.
Puede apreciarse así que los penados de marras fueron favorecidos anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, constando según los Informes conductuales de ellos su cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, y que sus comportamientos y progresividad han resultado acordes con los requerimientos del Centro de Residencia Supervisada, recomendando a los mismos para el Beneficio Siguiente.

Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se observa que efectivamente los penados CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA y OMAR JOSÉ VARGAS SIRA reflejan aptitud para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico de los penados, para quienes arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumplen con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone a los referidos penados las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
 Continuar laboralmente estable.
 Continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito y crecimiento personal.
 Ser selectivo en el grupo de amistades.
 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.
 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose realizar cada Tres (03) Meses Experticias Toxicológicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.
 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad, y asistir a talleres de crecimiento personal.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados CÉSAR RAFAEL VARGAS SIRA y OMAR JOSÉ VARGAS SIRA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 22.275.286 y 22.275.281, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Líbrense boletas de libertad condicional y remítase Copia de la Decisión anexa al oficio al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión, indicándole que se sirva informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta del penado.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA