Este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: De conformidad con los art 236 numeral 1, 2 y 3 y 237 numeral 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar declara ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano Sargento Segundo Charlis Patricio Yánez Yánez, titular de la cédula de identidad nro. V-19.886.915, realizada en fecha 13 de mayo de 2016, siendo las 08:40 horas de la mañana, en función de la orden de aprehensión que sobre dicho ciudadano recaía, emitida por este Despacho Judicial en fecha 24 de mayo del año en 2012, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos militares de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523 concatenado con el articulo 527 numeral 2 y 528, Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 y Abandono del Servicio, previst.....