Caracas, 26 de Mayo de Dos mil dieciséis (2016)
206º y 156º


Visto el escrito consignado por la CAPITAN ROSMERY ACACIO CABELLERO, en su carácter de Fiscal Militar Primero de Caracas, mediante el cual solicita “...el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, `… seguida por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, donde se relaciona al ciudadano: ALISTADO JOSE LUIS ALVARADON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional,..”…, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los articulo 20,163 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…´´; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:


PRIMERO
Conforme con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notifica a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.

SEGUNDO

La presente causa se inició según orden de apertura de investigación Nº RC/2010/205, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010), suscrita por el Mayor General LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ, Comandante de la Region Central, en relación por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona seguida por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, donde se relaciona al ciudadano: ALISTADO JOSE LUIS ALVARADON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional”,
,

El ciudadano Fiscal Militar fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa en los términos siguientes:

En fecha 07SEP10, esta Fiscalia Militar Primera Nacional, dio formal inicio a la investigación, asignándole el Nº FM1-037-2010, con la finalidad de determinar la certeza de la perpetración de un delito militar establecido en el Capitulo V de los delitos contra el honor y deber militar específicamente en el articulo 523 y del Codigo Organico de Justicia Militar, debido que el ciudadano ALISTADO JOSE LUIS ALVARO RODRIGUEZ,, titular de la cedula de identidad Nº V.17.797.932; quien en fecha 07 de julio 2010, se encontraba de permiso especial y no se presento en la sede del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General, siendo declarado presunto desertor el 10JUL10.
Asimismo, dentro de las actuaciones insertas en auto, se encuentra opinión de comando, suscrita por el ciudadano Primer Teniente Antonio Morales Silva, Comandante de la cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General, entre otras cosas señala: “Alistado José Luis Alvaro Rodriguez, titular de la cedula de identidad nº 17.7976.932, se encuentra retardado de un permiso especial, desde el dia 07 julio de 2010, sin justificación alguna, ya que el mismo no se ha comunicado con el comando para notificar la inasistencia. “ De igual forma se encuentra inserta en auto , radiograma; de fecha 07 de julio de 2010, por parte del Primer Teniente Antonio Moronta Silva, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General, donde señala que el ALISTADO JOSE LUIS ALVARADON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, se encuentra con veinticuatro (24) horas de retardo de permiso especial, activándose asi el plan de localización pero siendo insfructuosa el mismo; radiograma de fecha 09 de julio de 2010 por parte del Primer Teniente Antonio Moronta Silva, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General, donde señala que el ALISTADO JOSE LUIS ALVARADON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, se encuentra con cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso especial, activándose asi el plan de localización pero siendo infructuoso el mismo. De igual forma se encuentra radiograma de fecha 9 de junio de 2010, Primer Primer Teniente Antonio Moronta Silva, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General, donde señala que el ALISTADO JOSE LUIS ALVARO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, se encuentra con setenta y dos (72) horas de retardo de permiso especial.
El 10 de septiembre de 2010 se solicito por este Despacho Fiscal al Tribunal Militar de control de caracas en funciones de guardia, que se declara la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ya identicado, y a su vez que se librara la correspondiente orden de Aprehension a los fines de ser ubicado y puesto a derecho, no posee registros antecedentes policiales para la fecha.
En fecha 09 de Abril de 2014 se recibió de fecha 16 de enero de 2014, oficio sin numero por parte de la Coordinación de Antecedentes Penales; Gabriel Lozada Porras, donde refleja que el ALISTADO JOSE LUIS ALVARO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, no registra antecedentes penales hasta la fecha.
Hasta la presente fecha esta Fiscalía Militar estuve a la espera de mencionados recaudos, motivo por el cual ha sido imposible incorporar nuevos elementos.




TERCERO



Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se lo concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.

El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.
En la legislación venezolana, el sobreseimiento está previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente que el sobreseimiento proceda cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de Ia falta de certeza, no exista razonablemente Ia posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Al efecto se observa que del análisis del escrito fiscal y de las misma actuaciones fiscales donde consta que la investigación realizada en la fase preparatoria, no se profundizó en la investigación, en el sentido a pesar de haber iniciado el presente proceso por la presunta comisión del delito militar de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, y efectuadas todas y cada una de las diligencias tendientes a perseguir el delito y los presuntos autores o participes, a fin de determinar la responsabilidad penal en que pudiera estar incurso el ciudadano: ALISTADO JOSE LUIS ALVARADON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, se pudo determinar que el hecho ocurrió mas, hasta el momento el Ministerio Publico no pudo comprobar la participación del ciudadano: ALISTADO JOSE LUIS ALVARADON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, así mismo carece del elemento de tipo penal, como lo es la acción (ausencia de acción) lo que implica que no se produce una conducta voluntaria, no hubo intención de que sucedieran los hechos por parte del ciudadano ALISTADO JOSE LUIS ALVARADON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, en la presente causa, circunstancia necesaria y determinante para que se materialice como tal cualquier Delito. Se evidencian en la presente causa existen suficientes elementos de convicción que exculpan al ciudadano ut-supra, en el referido hecho, siendo insostenible las bases para presentar una acusación formal por lo que se decide subsumir perfectamente los hechos dentro de la norma legal vigente establecida en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que encuadra perfectamente, la cual reza lo siguiente "...el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...", en tal sentido es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano ALISTADO JOSE LUIS ALVARADON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 8º y 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, donde se relaciona al ciudadano: ALISTADO JOSE LUIS ALVARADON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.797.932, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, y notifíquese. HAGASE COMO SE ORDENA.