En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EUDO ENRIQUE ROJAS URDANETA y NORMA COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.364.588 y V-9.618.605 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 256, del libro de matrimonios correspondiente al año 1990.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la present.....