DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Danilo Eduardo Ballestero Acosta, C.I.V-Nº 22.189.732, por el delito de, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 Ord. 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a Excepción del Acta Policial.
SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos.....