REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 7
Barquisimeto, 26 de Mayo del 2011
Año: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000655

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado

DANILO EDUARDO BALLESTERO ACOSTA, C.I.V-Nº 22.189.732, natural, Estado Lara, nacido en fecha 04-12-89, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio, albañil residenciado en calle 2 con vereda 3 casa nº 7 Barrio El Garabatal, teléfono 0414-5835150.

Enunciación de los Hechos
El 19 de Enero del 2011, siendo aproximadamente las 07:30 p.m., horas de la noche, cuando efectivos Militares adscritos al puesto El Garabatal, de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 04, de la Guardia nacional Bolivariana, se encontraban en su punto de Control Fijo, en funciones de seguridad ciudadana y Prevención del delito, dando cumplimiento al DIBISE, recibieron una llamada telefónica de una persona que nov se identifico, y que dijo ser habitante de la comunidad la Ventosa, manifestando que en la Av. Principal del referido sector, hacia el Rió Turbio, vía a Titicare, se estaba efectuando un enfrentamiento con Armas de Fuegos, entre bandas delictivas integradas por varios sujetos desconocidos, procediendo los efectivos a conformar una comisión de manera inmediata para ytrt5asladarse al lugar y verificar la información, una ves en el sitio avistaron a tres sujetos los cuales se encontraban accionando armas de fuego unos contra otros, por lo que tomaron Las medidas de seguridad les dan la voz de alto, identificándose como efectivos de la Guardia nacional Bolivariana, los cuales hicieron caso omiso al llamado y optaron por emprender la huida en veloz carrera, no obstante se inicio una persecución y los funcionarios lograron retener a uno de los sujetos a treint6a metros del lugar, al cual se le practico una inspección corporal conforme al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a la altura de su cintura específicamente oculta debajo de las bermudas y ropa interior: Un (01) Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38 mm, Special, Cañón Largo, Marca Taurus, Seriales QE524885, de Fabricación Brasileña, con Empuñadura de Madera Color Marrón, Contentiva en su Interior de Tres (03) Cartuchos del Mismo Calibre, por lo que procedieron a practicarle la detención e imponerle de sus derechos, quedando identificado como: Danilo Ballestero, C.I.V-Nº 22.189.732, el ciudadano detenido y la arma incautada fueron chequeados por el Sistema de Emergencia Lara 171, informando que el sujeto no presenta solicitudes, pero el arma de fuego, se encuentra solicitada según caso Nº H-952-575, de fecha 05 de Agosto del 2008, por la Sub delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, por el delito de Robo Genérico, en razón de ellos fueron puesto a la orden de la Representación Fiscal.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta de Investigación Policial de fecha 19 de Enero del 2011, suscrita por los funcionarios SM/1 Flores Jesús Argenis, SM/3 Rivero Peña Daniel Enrique, S/1 Gutiérrez Pargas Jose, S/2balza Perdomo Orlando Daniel y López Luzardo Jimerzon Antonio, efectivos Militares adscritos al puesto El Garabatal, de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 04, de la Guardia nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 07:30 p.m., horas de la noche, cuando se encontraban en su punto de Control Fijo, en funciones de seguridad ciudadana y Prevención del delito, dando cumplimiento al DIBISE, recibieron una llamada telefónica de una persona que nov se identifico, y que dijo ser habitante de la comunidad la Ventosa, manifestando que en la Av. Principal del referido sector, hacia el Rió Turbio, vía a Titicare, se estaba efectuando un enfrentamiento con Armas de Fuegos, entre bandas delictivas integradas por varios sujetos desconocidos, procediendo los efectivos a conformar una comisión de manera inmediata para ytrt5asladarse al lugar y verificar la información, una ves en el sitio avistaron a tres sujetos los cuales se encontraban accionando armas de fuego unos contra otros, por lo que tomaron Las medidas de seguridad les dan la voz de alto, identificándose como efectivos de la Guardia nacional Bolivariana, los cuales hicieron caso omiso al llamado y optaron por emprender la huida en veloz carrera, no obstante se inicio una persecución y los funcionarios lograron retener a uno de los sujetos a treint6a metros del lugar, al cual se le practico una inspección corporal conforme al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a la altura de su cintura específicamente oculta debajo de las bermudas y ropa interior: Un (01) Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38 mm, Special, Cañón Largo, Marca Taurus, Seriales QE524885, de Fabricación Brasileña, con Empuñadura de Madera Color Marrón, Contentiva en su Interior de Tres (03) Cartuchos del Mismo Calibre, por lo que procedieron a practicarle la detención e imponerle de sus derechos, quedando identificado como: Danilo Ballestero, C.I.V-Nº 22.189.732, el ciudadano detenido y la arma incautada fueron chequeados por el Sistema de Emergencia Lara 171, informando que el sujeto no presenta solicitudes, pero el arma de fuego, se encuentra solicitada según caso Nº H-952-575, de fecha 05 de agosto del 2008, por la Sub delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, por el delito de Robo Genérico.

SEGUNDO: Acta de Derecho del Imputado, 19 de Enero del 2011, donde se deja constancia que el ciudadano Danilo Eduardo Ballestero Acosta, C.I.V-Nº 22.189.732, fue impuesto de sus derechos como imputado y de los hechos por los cuales fue aprehendido.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-0055-11, de fecha 26 de Enero del 2011, suscrita por el Agente Castañeda Raimundo, Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Unidad Balística Identificativa y Comparativa, efectuada a Un (01) Arma de Fuego, Para Uso Individual, Portátil y Corta por su Manipulación, Tipo Revolver, Calibre 38 mm, Special, Marca Taurus, Fabricada en Brasil. Acabado Superficial, Pavón Negro, Serial QE5248858, y presenta une inscripción a bajo relieve, específicamente en la parte superior lateral derecha de la caja de los mecanismos donde se lee Sereyarca 06-VP-184, y Tres (03) Balas, para Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38 mm, Special, Marca Winchester, dicha arma de fuego, se encuentra solicitada según caso Nº H-952-575, de fecha 05 de Agosto del 2008, por la Sub delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, por el delito de Robo Genérico.
CUARTO: Copia Certificada: de la denuncia de fecha 05-08-2008, presentada ante la Subdelegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el expediente Nº H-952-575, donde se evidencia que el arma fue incautada al imputado Danilo Eduardo Ballestero Acosta, C.I.V-Nº 22.189.732, fue objeto de Robo.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado




En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal.

En el mismo acto; el imputado una vez impuestos del artículo 49 ordinal 05 inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismos manifiesta “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Danilo Eduardo Ballestero Acosta, C.I.V-Nº 22.189.732, por el delito de, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 Ord. 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a Excepción del Acta Policial.
SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al imputado Danilo Eduardo Ballestero Acosta, C.I.V-Nº 22.189.732, por el delito de, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal; TERCERO: Y se condena al referido acusado, a cump0lir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución
LA JUEZ CONTROL Nº 7



ABG. GREGORIA SUÁREZ