Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA a la penada YANET JACQUELINE GUTIERREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No 22.274.398, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, y se le imponen las siguientes condiciones: Debe recibir orientación psicológica. Relacionarse y estar plenamente de acuerdo con su grupo familiar a fin de que estos participen favorablemente en su proceso. Motivarla para que continúe la gestión educativa y laboral. Ser selectiva con sus amistades. No relacionarse con `personas de mala conducta. No visitar lugares donde se expendan sustan.....