REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 26 de Mayo 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000732

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado, ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-11.040.833, quien en fecha 11-05-06, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, tipificado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 63 en relación con el 62 de la Ley Contra la Corrupción. Este tribunal observa:

Visto el oficio No 007-08, de fecha 13/05/2008, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocaron, CNEL. (GNB) Eduardo Bracho Marrero, mediante el cual remite anexa, Acta suscrita por la Junta de Rehabilitación con pronunciamiento Favorable, de fecha 06/03/2008, correspondiente al interno Álvaro Duarte Fonseca, titular de la Cédula E-11.040.833. Al verificar el Acta de la Junta de Rehabilitación de fecha 06/03/2008, anexa al oficio antes referido, se verifica que dejan constancia entre otras cosas, que la Actividad Realizada por el interno de autos es Laboral y Educativa; sin embargo consignan sólo constancia laboral, no así de estudio. Por lo que este tribunal, emite el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",

El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).”

En atención a lo anterior citado, verificado de la Constancia Laboral, que el penado realizó trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-11.040.833, consignó Constancia Laboral de fecha 09/08/2006, de donde se evidencia que el penado desempeñó actividad laboral en el AREA ARTESANIA EN MADERA, cumpliendo una jornada laboral de 04 horas diarias de los días lunes, martes, jueves, viernes y Sábados; desde el 15/12/2003 hasta 14/09/2005, lo cual equivale a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, DE TRABAJO. Así mismo, consignó constancia de Buena Conducta de fecha 29/04/2008. En virtud de haber laborado cuatro horas diarias, se le computa el tiempo redimido a los efectos legales consiguientes: Contándosele como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN POR TRABAJO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y SEIS (06) HORAS, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "a" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-11.040.833 por el lapso CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y SEIS (06) HORAS, de la pena impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y Aragua Tocorón. Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.