La Sala observa:
En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano Miguel Epifanio Royero Medina, asimismo se aprecia el consentimiento de la madre la ciudadana Isidora Del Carmen Oropeza. En consecuencia este reconocimiento debe prosperar. Así se decide.
En tal sentido, el artículo 218 del Código Civil, contempla:
“El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”
Tal y como se desprende de la norma anterior el reconocimiento puede realizarse de un modo claro e inequívoco, motivo por el cual esta solicitud es procedente, tomado en cuenta que existe el consentimiento expreso del padre y la aceptación la madre. Así se decide..
DECISION:
De todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estad.....